este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, del adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad OMITIR NOMBRES Nº, al ciudadano ADAN GUEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.879, domiciliado en la Finca San Benito Sector Aroa Parroquia Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 312 del Código Civil Vigente. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMP.....