En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la cedula de identidad Nº 24.002.122, en contra de los ciudadanos FRANCISCA RAMONA SANCHEZ SANCHEZ y YOVANNY ALEXANDER TOVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.964.799 y 12.724.804, respectivamente y domiciliados la primera en el Caserío Palo Grande, rancho a una cuadra del CAMS, vía Campo Elías, Sector Los Colorados, Municipio Bruzual estado Yaracuy y el segundo en el Caserío La Griyera, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres biológicos de la adolescente en consecuencia la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE .....