En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.426, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.624, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA PURA MUCHACHO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.622.518, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil para demandar a la ciudadana ZULAY COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.310.235, domiciliada en esta ciudad de Mérida, por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana.....