A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: OXNI GILBERTO OCHOA MUJICA y ELSY CECILIA BOLAÑO FORNARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.858.717 y 25.686.515, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 8 entre calle 24 y 25, la Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 con segunda avenida, la Independencia de estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, evidenciándose a los autos las partidas de nacimientos del solicitante, como la de sus hermanos cursante a lo folios 9, 10 y 11, así como del acta el defunción del de CUJUS, cursante al folio 8 del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección.....