Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: ISIDORA SOTILLO PAGOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.067, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Abril del 2.016, en su domicilio ubicada en la Urbanización el Guamo, Sector A, Manzana 23, Casa Nro. 40 de Puerto, Estado Bolívar a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA EVENTO VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, a las ciudadanas MILAGROS NAZARET CHACON SOTILLO y RAYSI NAZARET CHACON .....