Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de TACHA DE FALSEDAD, que ha interpuesto el ciudadano YORI RAMON CHOPITE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.301.890, en contra de los ciudadanos JESUS ARAMNDO CHOPITE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.369.119, ZHYARA ALEJANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.481, y la Sociedad de Comercio I.....