Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HORACIO ANTONIO BOLIVAR, contra la empresa TECNICA DEL ACERO, C.A., por la presunta negativa de ésta de acatar la Providencia Nº 2009-584, de fecha 30/11/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido por inamovilidad laboral y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del referido trabajador.
SEGUNDO: se plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil .....