Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y  Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo dispuesto en  el primer  aparte  del  Artículo 60  del Código de  Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial  Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009,  en concordancia con los artículos los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil,  se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de.....