DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la Abogada WENDY MIRO MIERES, actuando en su carácter fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana LISETT MARÍA RUIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.618.436, (madre del niño), mediante la cual pide se fije Obligación Alimentaria a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que este tribunal considera conveniente fijar la Obligación de manutención, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, que el ciudadano MIGUEL OSWALDO CÓRDOBA RUIZ, deberá pasar a su hijo a partir del presente mes.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá aportar la cantidad extra de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) para gastos escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad extra de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) par.....