Se dictó auto mediante el cual, el tribunal declaró: que la sentencia dictada en fecha 29-10-1985, valdrá como título de propiedad, previa protocolización en la oficina respectiva, puesto que, para que el demandado asuma el carácter de propietario del bien vendido, se requiere que se haya verificado el traspaso de la misma, tal como fue convenido por las partes, en la cláusula quinta del contrato de compraventa, anexo al escrito libelar marcado con la letra "B", en virtud, de la anterior declaratoria, quien aquí suscribe considera improcedente decretar la ejecución forzosa del fallo supra identificado. Así se decide.-