Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Maura Guzmán, Defensora Pública Penal Octava (Suplente) de éste Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25-02-2010, donde se condenó al ciudadano acusado Ramón Antonio Briceño, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos; SEGUNDO: Por consiguiente, Anula la Pena Impuesta por el mencionado tribunal al acusado, de cuatro (04) años de prisión, aplicando la agravante específica indicada en el único aparte del artículo 376 del Código Penal y referida a q.....