En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ALEIDA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.110, domiciliada en la comunidad de Taría segunda calle, casa s/n, Municipio Veros del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNA. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana, MERYURIS ANTONIETA GUZMAN BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.200, domiciliada en la calle principal de Palmarejo, Municipio Veroes del estado Yaracuy. En consecuencia los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL AR.....