declara INADMISIBLE la presente QUERRELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el Abogado Pedro Enrique Quevedo Arrevillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.113, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ROLANDO LINAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.032.517, conforme a instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 16/11/2016, quedando bajo el número 24, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; contra la ciudadana DULMAR ALEXANDRA VARGAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-18.684.837.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circun.....