Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: MILAGROS NIURCARIS PRIETO TORO y CESAR AUGUSTO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar. Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-16.219.644 y V-9.910.857, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 137, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal en el .....