Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: ADRIAN MARTIN MARTINEZ CASTRO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en el municipio Caroní, parroquia Unare, sector Villa Leofling, calle independencia, casa N° 100, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2); con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), alinderadas de la siguiente forma; NORTE: con vivienda que es de la ciudadana DANIELA DOMINGUEZ; SUR: Calle S/N; ESTE: con vivienda que es de la ciudadana ERIKA MARTINEZ; OESTE: Con Calle independencia ; la vivienda tiene las siguientes características: Paredes de Bloque, dos (02) habitaciones, sala, comedor, porche.-