Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: YOSMAR DEL VALLE LANDAETA MORGADO, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicada en la Urbanización Alta Vista Sur, UD 271, casa N° 4, calle N°4, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: en una longitud de seis metros con setenta centímetros (6,70 cmts) con calle 4; SUR: en una longitud de seis metros con setenta centímetro (6,70 ctms), con casa 01 calle 03; ESTE: En una longitud de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts) con casa 06 calle 4; OESTE: en una longitud de veintidós metros con sesenta y cinco metros (22,65 mts) con casa 2 calle 4; las bienhechurías sobre ella construidas c.....