declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana EDI MARITZA PEÑA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.457.943, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Sector I, Calle 04, Casa N° 04, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogada Froila Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.912.056, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.388; contra el ciudadano JULIÁN ADELMO ARELLANO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.968.136, domiciliado en la Calle 26, entre Quinta y Sexta Avenida detrás a la Sede de los Patrulleros Urbanos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos EDI MARITZA PEÑA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.4.....