En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA, de la intimación ejercida por los Abogados JOSÉ GREGORIO GARCÍA, RICHARD ROJAS y JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, en contra de la Ciudadana DIGNA CAVIGLIA.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos y 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados