Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN LEA DOMIZIO RICARDI y LUIS ARMANDO MAESTRACCI , antes identificados, a favor de su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre LUIS ARMANDO MAESTRACCI, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), MENSUALES, para su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mas una cuota extra por concepto de gastos útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), asimismo una cuota extra en diciembre, para compra de ropa y regalos .....