este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias descritas de la manera siguiente: Un porche enrejillado, una sala, cocina, tres habitaciones, dos sanitarios, patio cercado con bloques, construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, instalación de tres puertas de hierro, ventanas de metal y vidrios, instalación de luz eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras, ubicada en la calle 06 casa sin numero S/N, barrio La Cruz, Cocorote estado Yaracuy, construida sobre un área de terreno Municipal que mide: DIECISIETE (17) METROS DE FRENTE, POR QUINCE (15) METROS DE FONDO APROXIMADAMENTE, ES DECIR (255 Mts2), alinderada de la siguiente.....