Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO CECILIO ANTONIO GIMENEZ, N° 102, expedida por la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy de fecha 15 de febrero de 1943.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el apellido del solicitante como JIMENEZ, diga en lo adelante GIMENEZ, que es lo correcto; y d.....