En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN TIMAURE ACOSTA, LUIS FERNANDO TIMAURE ACOSTA, MARIO ALEXANDER TIMAURE ACOSTA, MARIANNY GUSMERY TIMAURE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.301.290, 24.163.124, 24.944.116, 27.205.767 respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO RAMÓN TIMAURE ZARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.663, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o.....