Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 8 de mayo de 2007 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana ANDREINA PASTORA RAMIREZ, asistida por la abogada AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 0566, actuando a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano ANDY MANUEL RODRIGUEZ MADERA, ampliamente identificados en autos, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.