Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JAIME ANTONIO ABELLO SALCEDO, en contra de la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 85.487,27, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 1.500,00, por Antigüedad, artículo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo.
2°) La suma de Bs.F 1.500,00, por Bono de Transferencia, artículo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo.
3°) La suma de Bs.F 8.325,45, por Vacaciones no Disfrutadas.
4°) La suma de Bs.F 5.857,70, por Bono Vacacional no Cancelado.
5º) La suma de Bs.F 431,62, por Bono Vacacional Fraccionado.
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