Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NIMSI YAROANI SAVILLA MORENO y RUBEN WILFREDO COLMENAREZ KLEMM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.698.088 y 16.261.923 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Antonio, transversal 5, casa Nro 17-5B, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Higuerón, calle 5, II Etapa, casa Nro 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada SELENE NIEVES, INPREABOGADO N° 149.069. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00).....