.... este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la paralización del muro o pared construido por la demandada VILMA SIERRA que pasa por el frente de la vivienda de la demandante y se prolonga a lo largo del callejón Germania, al final de la avenida del mismo nombre, frente al Hospital Psiquiátrico, sector Barrio A Juro, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil a fin de asegurar la efectividad de la orden de paralización se dictan las siguientes medidas:
1º La querellada Vilma Sierra deberá abstenerse de acumular materiales de construcción tales como cemento, bloques, arenas, piedra picada, cabillas, etc., en la zona aledaña al muro o pared cuya paralización ha sido ordenada.
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