Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del  de cujus ciudadano  OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.933.899 ,  falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Agosto de 2.013    ,  en el  Hospital de Clinicas Ceciamb de  Puerto Ordaz,  Estado Bolívar  a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UROLOGICO INSUFICIENCIA RENAL REAGUDIZADA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA . DIABETES MELLITUS TIPO II a los ciudadanos  OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO,  .....