DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: BENJAMIN FELIPE PADILLA y CARMEN ELENA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.577.675 y V-6.852.689 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, Inpreabogado Nro. 108.441. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: (19) de Septiembre de 1980, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta de Matrimonio extendida bajo el Nro. 53 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismo.....