este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARCELINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-5.462.909, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GARRIDO FIGUEROA, ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA e YNDIRA YSABEL GIMÉNEZ FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.918.867, 7.911.503 y 11.645.043 respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos de la prenombrada causante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indica.....