Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de 22 de Febrero de 2010, mediante la cual acordó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado HAZEL NASSER GONZALEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 244, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley Orgánica .....