Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA DE OFICIO, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucionales y artículos 13, 190, 191, 195, 264, 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 23-02-2010 por Tribunal 5° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde Niega la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de Arresto Domiciliario, por incumplimiento de lo previsto en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; como corolario se ordena la redistribución de la presente causa, a un tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, distinto al que emitiere la decisión objeto de nulida.....