En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Anaith Marlene López Colina y Yrven Antonio Morillo Díaz, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yrven Antonio Morillo Díaz, buscara a su hijo en el hogar materno, cada quince días (15), los días sábados y domingo desde las 8:00a.m., hasta las 4:00p.m., cada día de los mencionados. El padre manifestó que no tiene problema si la madre uno de los sábados que le corresponde compartir con su hijo, te.....