En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA; a la ciudadana Nancy Lisbeth Aparicio Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.197 y con residencia en Juan José de Maya, Manzana N-12, casa Nº 2, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadana MAGYELYS LORENA APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.285.931, domiciliada en la urbanización Juan José de maya, manzana nº 12, casa nº 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en benefici.....