En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA LOURDES RUIZ de ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad. Viuda, portadora de la cédula de identidad Nº 654.756, domiciliada en esta Ciudad de Mérida y hábil, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA CECILIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.456.667, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.745, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra la ciudadana KARINA DEL VALLE PIRELA, venezolana, mayor de ed.....