En orden a los razonamientos expuestos, éste Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ARMINDA COROMOTO ALCILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.388 (optante vendedora) contra la ciudadana YUDIS MARISOL ESPAÑA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.194.718 (optante compradora), cuyo contrato fuera autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar e inscrito en fecha 18 de febrero de 2011, bajo el N° 16, tomo 50 de los respectivos Libros de Autenticaciones del año 2011; en lo que respecta a la enajenación, quedando valido lo .....