En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana: YINILET RAIZINI VALDEZ VILLANUEVA, ya identificada, en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) de años de edad, ya identificado, por ser el superior interés del niño representado en este acto por su derecho al disfrute de sus bienes y acciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 1023, 1026 y 1029 .....