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Decisiones del dia 16/06/2010 |
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N° Expediente :
FP02-R-2010-00000155
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N° Sentencia :
PJ074201000000051
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Fecha: 16/06/2010 |
Procedimiento: Apelación |
Partes: LUIS ALFONZO CORRALES CONTRA GRANOS MARTINEZ C. A. (GRANMARCA), Y COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY S. R. L |
Resumen:
PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada GRANOS MARTÍNEZ, C. A.
SEGUNDO. SE ANULA, en los términos más adelante indicados, la prolongación de la audiencia preliminar correspondiente a este asunto, reunida el 15 de marzo del corriente 2010 bajo la dirección del Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral, en la cual se homologó una transacción suscrita por el apoderado judicial del demandante, el apoderado judicial de la codemandada COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S. R. L., y la abogada YELITZA NATAHALÍ PADRÓN, sedicente apoderada de la codemandada GRANOS MARTÍNEZ, C. A., sin que conste en autos ningún medio de prueba que acredite esa representación, nulidad que obra con respecto al pronunciamiento del iudex a quo en cuanto a dar por concluido el trámite judicial del asunto. Por efecto de la nulidad decretada, queda anulado todo lo que se hubiere tramitado con posterioridad al.....
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Juez/Ponente:
Alcides Sánchez
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Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
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N° Expediente :
FP11-L-2010-000372
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N° Sentencia :
000043
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Fecha: 16/06/2010 |
Procedimiento: Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
Partes: DAMARYS HERNANDEZ, EN CONTRA DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PELUQUERÍA JHOJES, C.A |
Resumen:
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana DAMARYS HERNANDEZ, plenamente identificada UT SUPRA, en contra de la empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y PELUQUERÍA JHOJES, C.A, se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 15/100 BOLIVARES, (Bs. 3.490,15), siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a la empresa demandada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.
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Juez/Ponente:
Hortencia Sanchez Medina
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Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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