En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Oviedo Vásquez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.629l, asistido por el Abogado Renny Javier López Outon , Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.785, padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y 111 del Código Civil, se designa CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE.....