Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de seis (06) meses, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y no fue impulsada la citación del demandado de autos, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de enero de 2008, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la ciudadana MERYARIT OSCARINA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.283.450, contra el ciudadano JOSE JACINTO MENDOZA OJE.....