Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.403, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.137, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.047.136 y la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolana, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.137.688 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.906.292, quien falleció ab-intestato, el día 26 de abril del año 2013, en su condición de.....