Se dictó providencia admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida y se inadmitió la oposición formulada por ésta, asimismo, se admitieron las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "H1", "H2", "H3", "H4", "H5, "I", "J", "K", "L" y "M" producidas por la recurrente, así como la prueba de exhibición de los documentos señalados en los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 y la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, del mismo modo, se inadmitieron las pruebas de exhibición de los puntos 3 y 7 y la prueba de informes dirigida al Hospital Uyapar promovidas por la parte recurrente.