Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: JEFFERSON KEMNEDY BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.947.046, al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de seis (06) años de edad, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 456. Tomo 1. Folio 175. Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.