PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 588 Ordinal 1º "ejusdem", MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las acciones propiedad de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI RUIZ, en la empresa EDITORIAL R.G., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 67, Tomo 171-A-1993 de fecha 26-05-1993, hasta cubrir la cantidad demandada DIECISÉIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100(BS. 16.170.000,00).
A los fines de la materialización de esta medida se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: MEDIDA COMPLEMENTARIA DE ABSTENCION, por lo que se ordena oficiar al REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que no se realicen actos de disposición de las acciones, ni modificación de los estatutos, ni acta de asamblea, donde se pretenda la modificaci.....