DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CANELON, GUZMAN ANTONIO y PEREZ DE CANELON, NAHOLY GUILLERMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.457.443 y V-10.371.829, debidamente asistidos por la abogada MARIELIS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 73.667, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha seis (06) de junio de dos mil cinco (2005) ante la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con competencia para el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 18 de los libros de Registro Civil de matrimonios, que llevo el referido despacho durante el año 2005.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestaci.....