En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Obligación de manutención, intentada por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Séptimo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 7 años de edad representada por su madre ciudadana YANIBETH EMIL SEQUERA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.455.219, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LINARES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.182, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA .....