Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana REINA BIVIANA ALVARADO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.185, domiciliada en el caserío La Bartola, carretera panamericana, sector El Centro, casa Nº 59, frente al Saman, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes se encuent.....