este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.605 y a los ciudadanos SILIE AUXILIADORA AGUIAR DE MENDEZ, LUIHISMEIDY ENRIQUE y FRANKHISMEIDY JOSE MENDEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.558.646, 15.283.488 y 15.283.489, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ BENCOMO fallecida ab-intestato en fecha catorce (14) de mayo de 2008, quien era venezolano, mayor de edad, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.350; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derech.....