Por las razones ya expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana LILIANA VERONICA ELIZABETH GRAMCKO SARNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.607.599 en contra del ciudadano YONATHAN RAFAEL CONCEPCIÓN CEDEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.283.763.
En consecuencia, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 07 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportar.....