Por las razones ya expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO RAMIREZ BRUNO y MARÍA FATIMA FERRERA MONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.861.870 y 8.515.568 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234.
En consecuencia, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, e.....