Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSE MATAMOROS RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.156.732, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2018, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, a la ciudadana MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-76.628, en su condición de cónyuge del de.....